Precedencia Protocolar de la República
ArgentinaOrdenamiento
General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las
precedencias", la "Representación protocolar" y la
"Competencia protocolar". Bs. As. 07/10/93
VISTO lo
aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y
CONSIDERADO:
Que atento los
cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario
modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente
desde el dictado del citado decreto. Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución
Nacional.
Por ello:
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1º: _ En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y
oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo
la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático
Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
Art.
2º _ En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial
que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo
Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:
Art.
3º _ En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de
varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero,
regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial
Protocolar
Art.
4º - Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la
"Representación protocolar" y la "Competencia protocolar"
que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Art.
5º - Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.
Art.
6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
MODO DE ESTABLECER LAS
PRECEDENCIA REPRESENTACION
PROTOCOLAR
COMPETENCIA PROTOCOLAR
Por ultimo
el Dcto 2072/93 fue modificado por los Dctos 644 y 655 /99 al incorporar la figura del Jefe de Gabinete de Ministros
en el Orden General de Precedencias Protocolares
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